Resumen | |
[J] | Derecho a la intimidad y a la propia imagen. Revocación del consentimiento a la difusión del reportaje previamente autorizado.(publicado en Actualidad Diaria 3033 el 14 de enero de 2016) |
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La representación procesal de don Modesto formuló demanda contra M, SA y V, SLU postulando que se dictase sentencia por la que: (i) Se declare que la grabación, producción y emisión del programa "21 días de lujo" vulnera los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de don Modesto y constituye una intromisión ilegítima en el ámbito de protección de tales derechos; (ii) Condene a los demandados a cesar la emisión por cualquier medio del programa "21 días de lujo" y solidariamente a indemnizar a don Modesto con la cantidad de 250.000 € por los daños y perjuicios causados por la violación de sus referidos derechos. El Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid dictó sentencia el 18 junio 2013 estimando parcialmente la demanda por cuanto los daños y perjuicios los fijó en 60.000 €. En lo que es de interés al recurso la sentencia citada sienta lo siguiente: (i) Que la grabación del reportaje obedeció a un acuerdo entre B, SLU y don Modesto ; (ii) Que éste, al amparo de la previsión legal del artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982 , revocó su consentimiento a la difusión de la grabación, así como que lo hizo en tiempo oportuno y ofreciendo correr con los gastos de la grabación, puntualizando que el acuerdo alcanzado era gratuito, sin mediar contraprestación; (iii) En atención a ello entiende que existe una vulneración a la intimidad y a la propia imagen del actor por la difusión del programa, si bien no considera que por su contenido suponga una vulneración del derecho al honor del demandante. La Audiencia desestimó la apelación. El Supremo desestima el recurso de la empresa de comunicación. | |
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